jueves, 15 de enero de 2009

No quería creerlo pero parece que sí

Publicado por La Jornada el Jueves 15 de Enero de 2009

Penas hasta de cárcel a quienes se besen en la calle en la capital de Guanajuato
La norma —que sanciona también a quienes pidan limosna o usen palabras altisonantes— no es exagerada, dijo el alcalde panista Eduardo Romero Hicks.

Carlos García, corresponsal
Publicado: 15/01/2009 18:10


Guanajuato, Gto. El ayuntamiento de Guanajuato aprobó un reglamento que castiga con cárcel o multa a las personas que se besen, pidan limosna o usen palabras altisonantes en la vía pública, señaló el alcalde panista Eduardo Romero Hicks.

No se puede permitir que las parejas se den unos “agarrones de olimpiada” en la vía pública y que sigan usando la palabra güey, señaló el edil.

Para Romero Hicks, la norma no es exagerada y no se hará una persecución de los ciudadanos.

El reglamento sanciona hasta con 36 horas de cárcel o multas de hasta mil 500 pesos a las personas que, en la vía pública, pidan limosna, se besen, vendan mercancía informalmente, usen palabras altisonantes, escupan o no utilicen los puentes peatonales, entre otros.



Me lo dijeron esta mañana y yo no lo quería creer, el meoyo del asunto está en el famoso pero no tan conocido "Bando de policía y buen gobierno para el municipio de Guanajuato, Gto". ¿Qué es eso? Bueno, aunque carezco de la terminología jurídica precisa para describirlo, ese documento no es sino el conjunto de leyes y reglamentos que rigen a los municipios de acuerdo con el sistema político vigente para nuestro país. Sabemos que son tres los ordenes de gobierno legitimados en la constitución: El gobierno federal, el gobierno de los estados y el de los municipios. Para cada uno de los ordenes existe un documento regulador tal como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones de los estados y para los municipios, el mentado bando. Al inicio de todo bando se establece que el objetivo del documento es el de establecer las normas generales básicas para orientar al régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia estableciéndose con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatorias en todo el territorio del Municipio. Y desde ahí, se rige todo lo que concierne al municipio, desde su identidad jurídica hasta, y aquí viene lo interesante, la determinación y probable sanción de ciertas conductas en las que pueda incurrir cualquier ciudadano dentro del territorio del municipio, eso, en algunos casos, puede incluir ciertos actos tales como: Orinar en la calle, Escandalizar en la vía pública y para el caso de Guanajuato capital, no utilizar los pasos peatonales, besarse en la vía pública y usar palabras altisonantes.

Por ejemplo, en el bando de policía y buen gobierno para el Municipio de Irapuato (donde viví 18 años) dice lo siguiente:

ARTICULO 163.

Se entienden como faltas, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública conforme a las disposiciones de este Bando y demás ordenamientos legales.

y aquí empieza la ambiguedad:

Se considera una falta...

cualquier otra acción u omisión que afecte negativamente el bienestar colectivo, entendiéndose como éste el estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad física y mental o de capacidad especial, respecto a su interacción con la colectividad.

claro no?

Hay un precepto en lógica jurídica que afirma que todo lo que no se estipula en el texto normativo está permitido, por ello, es necesario estar en todo, aquí algunas joyitas del bando en el capítulo especial de:

DE LAS FALTAS AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS FALTAS E INFRACCIONES

Comete faltas o infracciones contra el bienestar colectivo el que:

VII. Exija gratificaciones por cuidar vehículos en la vía pública;
A que no se la sabían

X. Moleste mediante el uso del teléfono
(no dice si el usuario te pica las costillas o te lo avienta a la cabeza, habla con él en el cine, o te pregunta si en tu casa hacen café)

XI. Toque los timbres y puertas de las casas injustificadamente
(te acuerdas de tu infancia, ¿criminal?

VI. Hacer fogatas, elevar globos de fuego o incendiar sustancias combustibles, sin la autorización correspondiente.
(Esta mañana, cuando prendí el gas del calentador para bañarme me dije a mí mismo, tengo ganas de elevar un globo de fuego, pero luego dudé porque casi todos son de latex, ¿de dónde iba yo a sacar uno de fuego?)

VII. Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugares públicos no destinados para ello que pongan en peligro a las personas.
(eso incluye fútbol, canicas, rayuela, trompo y la peligrosa matatena)

XIII. Permitir que un enfermo mental deambule en lugar público
(¿No dice la psicología actual que no hay individuos absolutamente sanos?)

XV. Provocar daños o molestias por no asegurar macetas, plantas u otros objetos colocados en balcones o azoteas
(¿Por qué me rompen mis macetas, por qué se meten conmigo?)

XIX. Usar prendas u objetos que por su naturaleza denoten peligrosidad y atenten contra la seguridad pública
(Guardaré mis hot pants, las blusas escotadas y el liguero aquel que tanto te gustaba)

Y aquí viene lo bueno, (Nota aclaratoria, el bando de policía y buen gobierno para el municpio de Irapuato del cual obtuve estas joyas está vigente desde 1985 y solo ha sufrido ligeras modificaciones desde entonces, por lo que el asunto Guanajuato ya no es ninguna novedad)

Son faltas administrativas que atentan contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo o de la familia:

I. Expresarse con palabras, señas, gestos o actitudes obscenos, insultantes o indecorosos en lugares públicos y/o privados.
(Privado incluye la casa y tu cuarto, no importa que te hayas pegado con la esquina de la cama en el dedo chiquito)

X. Ejercer la mendicidad.
(Señor de La Jornada, no hay nada nuevo bajo el sol)

XII. Cualquier otra acción u omisión que afecte negativamente la integridad moral del individuo o de la familia, entendiéndose como moral las normas que forman las buenas costumbres de una colectividad humana en un lugar y tiempo determinado y que fomentan la convivencia dentro de un marco de respeto y cordialidad.
(¿Qué quedamos que eran las buenas costumbres?)

VII. Abstenerse de entregar o enterar a la autoridad municipal dentro del término de 3 (tres) días las cosas o bienes abandonados o perdidos dentro del en territorio municipal.
(¿dónde dejé las pinches llaves?)

I. Orinar o defecar en lugares públicos
(Esa es la clásica)

VI. Funcionar restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, loncherías, discotecas, billares, centros nocturnos, tables dances, chip and dale, teatros, cines, carpas o cualquier centro de espectáculo y demás establecimientos públicos, sin reunir las condiciones de seguridad e higiene señaladas por las autoridades correspondientes.
(Jajaja, chip and dale, no comments)

La mayoría de estas faltas tienen como pena el pago de 5 a 20 días de salario mínimo conmutables por 36 horas de arresto

Tons, aquí el comentario: El bando de policía y buen gobierno es un instrumento normativo que muestra la manera en que un poder local interviene en la vida de los ciudadanos para lastimosamente, (Sobre todo en casos como este) fijar la moral en turno, cosa que por supuesto no le compete pero, para muestra, el botón. De ahí que luego escuchemos que en Querétaro querían penar el adulterio (con pruebas in situ), que al alcalde ya se le ocurrió que va a sacar pal bono de navidad cobrando multas por cada mentada de madre, o que a Eduardo Romero Hicks no le parecen "los agarrones de olimpiada" por las calles de Guanajuato, patrimonio de la humanidad.

Vale si hay que encarcelar borrachos que manejan, recoger la basura a determinadas horas y sí, que la gente use los puentes peatonales que para eso son.

Pero no se metan con los quicos, no es tema.

y así,

La Enciclopedia Británica está prohibida en Texas porque contiene un fórmula para hacer la cerveza en su propia casa.

Es ilegal en Wilbur, Washington, montar un caballo feo.

En Indonesia se castiga la masturbación cortándole la cabeza al infractor. Esta ley es inheremente ambigua.

En el Reino Unido, un hombre que se siente obligado a orinar en público puede hacerlo siempre y cuando apunte hacia la rueda de su vehículo y mantenga su mano derecha apoyada en él.

En Guadalajara, las mujeres que trabajan para el gobierno municipal no pueden llevar minifaldas u otro tipo de prenda que pueda resultar provocativa.

Es cierto que de la moral es dificil escaparnos, ¿quién no tiene sus prejuicios sobre lo que se debe o no se debe hacer en sociedá?, pues ande, tire la primera piedra. Desde pequeños Mamá y Papá nos enseñaron que en la mesa no se debe sacar uno los mocos o reírse, al menos en público, de la vecina con la enorme verruga entre las cejas. Con el tiempo aprendemos, y, cuando insistimos al indagar el sobre el por-qué-no pueden suceder tres cosas: El silencio, El por que sí y porque lo digo yo, o bien un zopapo. Cuando Mamá y Papá se aburren, o se olvidan, o pierden la fe en corregir lo incorregible toca el turno a los maestros y ya a la desesperada pues al poli (que generalmente está igual o peor de desmadrado en cuanto a moralidad se refiere). Y así, donde se come no se coje, y en el carro tampoco porque te apañan y terminas pagando de multa lo que costaba el motel.

Pase un buen rato revisando el Bando de Policía y Buen Gobierno de su municipio, se va divertir.

2 comentarios:

Marevna Gorloska dijo...

y luego que?
ahhhhhhhh esto es horrible

Virgen María dijo...

Nada es ya extraño en este mi país,
ni siquiera el silencio ante esto.


Saludos


María